Articulo 71 Reglamento general de carreteras
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Artículo 71. Actuaciones de interés general

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1. Las obras de carreteras promovidas por la administración autonómica o por las entidades locales de Galicia, incluidas todas las actuaciones necesarias para su ejecución, así como las realizadas en las zonas donde se sitúen sus elementos funcionales, en el resto de la zona de dominio público o en la zona de servidumbre, constituyen actuaciones de interés general y, por lo tanto, no están sometidas a licencia o a cualquier otro acto de control preventivo municipal previsto en la legislación reguladora de las bases del régimen local.

A los efectos de lo previsto en este artículo, se entienden como necesarias para la ejecución de las obras las actuaciones derivadas de la necesidad de reponer los servicios afectados, independientemente de su titularidad.

La ejecución de dichas obras, siempre que se realice de acuerdo con los proyectos aprobados, únicamente podrá ser suspendida por la propia administración promotora o por la autoridad judicial (artículo 27 LCG).

En consecuencia, no procederá la suspensión, por parte de los órganos urbanísticos competentes, de las obras de carreteras promovidas por la administración autonómica o por las entidades locales de Galicia, cuando se realicen en ejecución de proyectos aprobados definitivamente según la legislación de carreteras de Galicia y el presente reglamento, ni de aquellas otras que pueda acordar la administración titular de las carreteras por razones de emergencia.

2. Quedarán sujetas a la legislación local y urbanística las obras, instalaciones o cualquier otra actividad promovida por particulares en la zona de dominio público.

3. Antes del inicio de las obras de carreteras, la Administración promotora comunicará a los ayuntamientos afectados por su ejecución la memoria y aquellos planos que definan de forma general las actuaciones previstas en los proyectos correspondientes, a efectos informativos, independientemente del trámite de informe de las administraciones públicas afectadas o del informe preceptivo en el caso de actuaciones sobre tramos urbanos que afecten a terrenos situados fuera de la zona de dominio público.

Dicha comunicación no será precisa en el caso de proyectos de conservación, mantenimiento, rehabilitación o reparación que no comporten expropiaciones ni desvíos de tráfico más allá de la plataforma de la carretera, ni en el caso de obras de emergencia.