Articulo 71 Reglamento ge...e Cataluña

Articulo 71 Reglamento general de carreteras de Cataluña

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Artículo 71. Informes previos.

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71.1 Cualquier persona puede solicitar un informe previo sobre la idoneidad y condiciones para la instalación de una estación de servicio en una carretera. A la solicitud debe adjuntarse la siguiente documentación:

  1. Plano de emplazamiento a escala 1:5.000.

  2. Parcelario de la zona y cédula de calificación urbanística.

  3. Planta sobre topografía reciente a escala 1:1.000, con la disposición prevista de la estación de servicio y de sus accesos y las características de la carretera (200 m antes y después de los mencionados accesos), referidas a elementos fijos del terreno o de la carretera, de manera que sea posible su identificación.

71.2 Los informes tienen una validez de una año siempre y cuando no se modifiquen las condiciones de la carretera por la aprobación del correspondiente estudio o proyecto o por la modificación o revisión del Plan de carreteras o si se modifica el planeamiento urbanístico, circunstancias que dejarán sin efecto cualquier tipo de informe.