Articulo 71 Reglamento ge...GDPR/RGPD)

Articulo 71 Reglamento general europeo de protección de datos (GDPR/RGPD)

Ver Indice
»

Artículo 71. Informes

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. El Comité elaborará un informe anual en materia de protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento en la Unión y, si procede, en terceros países y organizaciones internacionales. El informe se hará público y se transmitirá al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión.

2. El informe anual incluirá un examen de la aplicación práctica de las directrices, recomendaciones y buenas prácticas indicadas en el artículo 70, apartado 1, letra l), así como de las decisiones vinculantes indicadas en el artículo 65.