Articulo 71 Reglamento general de ingreso de personal y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de funcionarios civiles de la AGE
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»Artículo 71. Intervalos de niveles.
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1. Los intervalos de los niveles de puestos de trabajo que corresponden a cada Cuerpo o Escala, de acuerdo con el Grupo en el que figuren clasificados, son los siguientes:
| Cuerpos o Escalas | Nivel mínimo | Nivel máximo |
| Grupo A | 20 | 30 |
| Grupo B | 16 | 26 |
| Grupo C | 11 | 22 |
| Grupo D | 9 | 18 |
| Grupo E | 7 | 14 |
2. En ningún caso los funcionarios podrán obtener puestos de trabajo no incluidos en los niveles del intervalo correspondiente al Grupo en el que figure clasificado su Cuerpo o Escala.
