Articulo 71 Reglamento General de la Ley de Salario Social Básico
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»Artículo 71. Órgano de participación
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El Consejo Asesor de Bienestar Social del Principado de Asturias ejercerá las funciones que se le atribuyen en el artículo 36 de la Ley del Principado de Asturias 1/2003, de 24 de febrero, de Servicios Sociales, en las materias a que se refiere este reglamento.
