Articulo 71 Reglamento Ge...upuestaria

Articulo 71 Reglamento General Presupuestario, de desarrollo del TR. de la Norma Foral General Presupuestaria

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Artículo 71.-Especialidades del procedimiento de aprobación de las modificaciones de dotaciones destinadas a servicios exteriores.

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Sin perjuicio de lo previsto, con carácter general para las modificaciones de las dotaciones de carácter limitativo, en el Texto Refundido de la Norma Foral General Presupuestaria, las solicitudes de modificaciones de dotaciones contempladas en el artículo anterior deberán realizarse antes del día primero del mes de diciembre de cada ejercicio, siendo comunicadas las aprobaciones al departamento de Hacienda y Finanzas.