Articulo 71 Reglamento del IRPF del THB
Artículo 71.-Obligación de satisfacer cantidades destinadas a la vivienda familiar por decisión judicial.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. En los supuestos en los que, por decisión judicial, se hubiera establecido la obligación de satisfacer, por la vivienda familiar, alguna de las cantidades a que se refiere el apartado 1 del artículo 87 de la Norma Foral del Impuesto a cargo exclusivo del contribuyente, éste tendrá derecho a practicar en su autoliquidación la deducción a que se refiere dicho artículo.
En este supuesto las cantidades deducidas minorarán la cifra de 36.000 euros a que se refiere el artículo 87 de la Norma Foral del Impuesto de este contribuyente.
2. Si tal obligación correspondiera a ambos contribuyentes, la deducción se prorrateará entre ellos y se practicará en la autoliquidación de cada uno en la proporción que corresponda, con los porcentajes y el límite establecidos en los apartados 1 y 2 del artículo 87 de la Norma Foral del Impuesto.
Asimismo, el contribuyente se aplicará el resto de condiciones y límites establecidos en la Norma Foral del Impuesto y en el presente Reglamento.
