Articulo 71 Reglamento de la Ley 23/1982, de Patrimonio Nacional
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Articulo 71 Reglamento de la Ley 23/1982, de Patrimonio Nacional

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Artículo 71.

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En el cumplimiento de sus funciones, los Vocales del Consejo de Administración:

a) Asistirán con voz y voto a las reuniones del Consejo.

b) Podrán examinar los expedientes y cuantos antecedentes se relacionen con los asuntos comprendidos en el orden del día, con el fin de conocerlos antes de la deliberación.

c) Podrán solicitar del Presidente o, en su caso, del Gerente cualquier información o documento.

d) Podrán formular con la suficiente antelación peticiones de inclusión de asuntos en el orden del día.

e) Podrán elevar al Consejo de Administración las mociones y propuestas que estimen pertinentes en orden al cumplimiento de sus fines.

f) Desempeñarán las Ponencias que se les encomienden y formarán parte de las Comisiones que se constituyan para el estudio y la preparación de determinados asuntos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-04-1987 en vigor desde 03-05-1987