Articulo 71 Reglamento de la Ley 3/1993, forestal -Vigente-
Ver Indice
»Artículo 71. Repoblación, forestación o reforestación en montes de dominio público, utilidad pública o protectores
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La repoblación, forestación o reforestación exigirá la redacción de un proyecto de repoblación forestal, elaborado y firmado por un profesional con titulación forestal universitaria.
2. La aprobación de dichos proyectos corresponderá a persona titular de la dirección general competente en materia forestal.
3. No será obligatoria la presentación de dicho proyecto para la realización de repoblaciones con motivo del día del árbol.
4. Tendrán la consideración de proyecto de repoblación forestal los instrumentos técnicos de gestión forestal aprobados por el órgano competente en materia forestal.
