Articulo 71 Reglamento de la Ley 5/2012, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria
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»Artículo 71.- Prestaciones.
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1.- Las entidades de previsión social voluntaria asumirán directa y totalmente los riesgos asegurados a sus socios, sin perjuicio de las operaciones de cesión en reaseguro.
2.- De conformidad con lo establecido en la Ley 5/2012 sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria las entidades que cubran estos riesgos no podrán cubrir las demás contingencias previstas en el artículo 24 de la Ley.
