Articulo 71 Reglamento de...as Locales

Articulo 71 Reglamento de la Ley de Coordinación de Policías Locales

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Artículo 71. Contenido y duración de los cursos.

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1. Los contenidos de los cursos selectivos se ajustarán a la adquisición de conocimientos y al desarrollo de habilidades, destrezas y actitudes necesarias para el desempeño de los puestos de trabajo correspondientes a cada categoría.

2. Cuando los aspirantes accedan por el sistema de promoción interna, la duración de los cursos será establecida por la Escuela de Protección Ciudadana teniendo en cuenta los conocimientos profesionales ya adquiridos, las competencias profesionales demostradas a través de la experiencia y la formación continua recibida.