Articulo 71 Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de Madrid -Derogado-
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»Artículo 71. Aplicación normas generales.
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1. Serán de aplicación a todos los procesos de provisión de puestos de trabajo que se realicen por promoción interna y/o movilidad, las normas que, en cuanto a formalidades, desarrollo y Tribunales calificadores, se contienen en el Capítulo IV del Título III de las presentes Normas Marco, con las adaptaciones que, de conformidad con la legislación aplicable, requieran la naturaleza de los mecanismos de provisión.
