Articulo 71 Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales
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»Artículo 71. Potestad de control
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Las entidades locales podrán exigir a los ciudadanos y a las administraciones públicas la obtención de autorización o licencia previa al ejercicio de su actividad en los supuestos previstos por la ley y las normas que la desarrollen.
