Articulo 71 Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales
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Artículo 71. Excedencia por razón de violencia sobre la mujer Secretario Judicial.

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1) Las Secretarias Judiciales víctimas de violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho a solicitar la situación de excedencia sin necesidad de haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que resulte de aplicación ningún plazo de permanencia en la misma.

2) Durante los seis primeros meses tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempeñaran, siendo computable dicho período a efectos de ascensos, trienios y derechos pasivos.

3) Ello no obstante, cuando de las actuaciones de tutela judicial resultase que la efectividad del derecho de protección de la misma lo exigiere, se podrá prorrogar por períodos de tres meses con un máximo de dieciocho, el período en el que, de acuerdo con el párrafo anterior, se tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo con idénticos efectos a los señalados en dicho párrafo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-01-2006 en vigor desde 21-01-2006