Articulo 71 Reglamento de Planeamiento de Extremadura
Ver Indice
»Artículo 71. Normas urbanísticas.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Las normas urbanísticas de los Planes Especiales de Reforma Interior regularán las determinaciones de la ordenación detallada del ámbito de éstos, incluyendo como mínimo todos los aspectos referidos en el artículo 49 del presente Reglamento.
