Articulo 71 Reglamento de Población y Demarcación de las Entidades Locales
Articulo 71 Reglamento de...es Locales

Articulo 71 Reglamento de Población y Demarcación de las Entidades Locales

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Art. 71.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Los Ayuntamientos darán de baja las inscripciones de su padrón que estén duplicadas en todos sus datos, conservando una sola de ellas.

Cuando se produzcan duplicidades en algunos datos de forma que se presuma la existencia de alguna inscripción duplicada, el Ayuntamiento llevará a cabo las gestiones oportunas para comprobarlo y, previa audiencia del interesado, dará de baja las inscripciones repetidas que el vecino señale como erróneas o, en su defecto, las más antiguas.

2. Cuando la duplicidad se deduzca de la confrontación de los datos padronales de diversos municipios efectuada por el Instituto Nacional de Estadística, este Organismo lo comunicará a los Ayuntamientos afectados, correspondiendo al Ayuntamiento en el que figure la inscripción más reciente llevar a cabo las actuaciones señaladas en el apartado anterior.