Articulo 71 Reglamento de...ón del THG

Articulo 71 Reglamento de Recaudación del THG

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Artículo 71. Notificación de la providencia de apremio.

Vigente

En la notificación de la providencia de apremio se harán constar al menos los siguientes extremos:

a) Requerimiento expreso para que efectúe el pago de la deuda, incluido el recargo de apremio reducido, en el plazo al que se refiere el artículo 61.5 de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

b) Información sobre los recargos de apremio reducido y ordinario, sobre la liquidación de intereses de demora y sobre la repercusión de costas del procedimiento.

c) Posibilidad de solicitar aplazamiento o fraccionamiento de pago.

d) Información en la que se indique que sólo se producirá suspensión del procedimiento en los casos y condiciones previstos en la normativa vigente.

e) Recursos que contra la misma procedan, órganos ante los que puedan interponerse y plazo para su interposición.