Articulo 71 Reglamento de Recaudación del THG
Artículo 71. Notificación de la providencia de apremio.
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En la notificación de la providencia de apremio se harán constar al menos los siguientes extremos:
a) Requerimiento expreso para que efectúe el pago de la deuda, incluido el recargo de apremio reducido, en el plazo al que se refiere el artículo 61.5 de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
b) Información sobre los recargos de apremio reducido y ordinario, sobre la liquidación de intereses de demora y sobre la repercusión de costas del procedimiento.
c) Posibilidad de solicitar aplazamiento o fraccionamiento de pago.
d) Información en la que se indique que sólo se producirá suspensión del procedimiento en los casos y condiciones previstos en la normativa vigente.
e) Recursos que contra la misma procedan, órganos ante los que puedan interponerse y plazo para su interposición.
