Articulo 71 Reglamento qu...transporte

Articulo 71 Reglamento que regula las normas de accesibilidad universal en la edificación, espacios públicos urbanizados, espacios públicos naturales y el transporte

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Artículo 71. Infracciones y sanciones.

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1. Las vulneraciones de la regulación contenida en el presente reglamento en materia de tarjeta de estacionamiento, podrán ser sancionadas por los Ayuntamientos de conformidad con lo dispuesto en sus respectivas Ordenanzas Municipales, sin perjuicio de la aplicación del régimen sancionador previsto por la Ley 11/2014, de 9 de diciembre, de Accesibilidad Universal de Extremadura, cuando la acción u omisión se encuentre prevista como infracción por la misma.

2. En los casos en que la sanción impuesta por el Ayuntamiento consista en la retirada de la tarjeta de estacionamiento, y mientras dure la misma, no se podrá emitir una tarjeta referida al mismo beneficiario.

A tal efecto, los Ayuntamientos comunicarán al órgano encargado del registro extremeño de tarjetas de estacionamiento, las sanciones impuestas, especialmente las consistentes en la retirada de la tarjeta de estacionamiento, a los efectos de dejar constancia de la incidencia y proceder a la cancelación de la inscripción inicial.