Articulo 71 Reglamento po...s postales

Articulo 71 Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales

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Artículo 71. Autorizaciones.

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El operador al que se ha encomendado la prestación del servicio postal universal podrá autorizar a entidades públicas o privadas y a personas físicas la utilización de máquinas de franquear cuando lo aconsejen razones técnicas, operativas o comerciales que beneficien la prestación de servicios postales por aquel.