Articulo 71 Reglamento del Sector Ferroviario
- Todas las referencias a la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario contenidas en el presente Real Decreto, deberán entenderse hechas a los preceptos que corresponda de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario. - Real Decreto 271/2018, de 11 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sector Ferroviario.
Ver Indice
»Artículo 71. Modificación de la licencia de empresa ferroviaria.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. En caso de que una empresa ferroviaria desee prestar servicios de transporte ferroviario que supongan una modificación de los indicados en su declaración de actividad, deberá solicitar, antes de solicitar la capacidad de infraestructura necesaria para su prestación, la revisión de su licencia con objeto de modificar la declaración de actividad a que se refiere el artículo 60.
2. El procedimiento de modificación de la licencia de empresa ferroviaria se atendrá al establecido en el artículo anterior para su obtención.
