Articulo 71 Reglamento de Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo
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»Artículo 71. Competencia sancionadora.
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La imposición de las sanciones previstas en el presente Título corresponde a los órganos que ejerzan la competencia para el otorgamiento de la licencia o autorización correspondiente, según la naturaleza del servicio.
