Articulo 71 Reglamento único de regulación integrada de actividades económicas y apertura de establecimientos
Ver Indice
»Artículo 71. Autorizaciones sectoriales
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
En las actuaciones que, estando sujetas a la intervención municipal, precisen, además, de autorización o comunicación a otra Administración conforme a la normativa sectorial de aplicación, dicha autorización o comunicación deberá presentarse o justificarse su presentación por la persona interesada.
En el caso de no contar con dicha autorización o no haberse presentado la correspondiente comunicación, se procederá de conformidad con lo señalado en el artículo 12, sin perjuicio de la adopción de las medidas cautelares que procedan.
