Articulo 71 Reglamento ún...ecimientos

Articulo 71 Reglamento único de regulación integrada de actividades económicas y apertura de establecimientos

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Artículo 71. Autorizaciones sectoriales

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En las actuaciones que, estando sujetas a la intervención municipal, precisen, además, de autorización o comunicación a otra Administración conforme a la normativa sectorial de aplicación, dicha autorización o comunicación deberá presentarse o justificarse su presentación por la persona interesada.

En el caso de no contar con dicha autorización o no haberse presentado la correspondiente comunicación, se procederá de conformidad con lo señalado en el artículo 12, sin perjuicio de la adopción de las medidas cautelares que procedan.