Articulo 71 Reglamento de vivienda de protección pública y régimen jurídico de patrimonio público de vivienda y suelo
Artículo 71. Otorgamiento de escritura pública
1. En los contratos de compraventa con precio aplazado y en los subsistentes de acceso diferido a la propiedad, una vez concluido el periodo de amortización estipulado o concedida la amortización anticipada, y estando acreditado que el beneficiario o la beneficiaria ha satisfecho las cuotas de amortización y demás cantidades que por todos los conceptos estuviere obligado a pagar, EVHA tramitará, y otorgará la escritura de compraventa o de elevación a público del contrato a favor la persona beneficiaria o de quienes legalmente le hubieran sustituido en sucesión mortis causa o por causa de separación/divorcio.
2. En el supuesto de que EVHA requiera a las personas interesadas para que procedan al otorgamiento de la correspondiente escritura de compraventa o de elevación a público y estos no cumplan dicho requerimiento en el plazo indicado, EVHA podrá iniciar los trámites oportunos para la resolución contractual por esta causa.
- Texto Original. Publicado el 16-05-2023 en vigor desde 16-06-2023