Artículo 71 se regulan lo...xtremadura

Artículo 71 se regulan los campamentos de turismo o campings, las zonas de acampada de titularidad pública, las áreas de autocaravanas y los establecimientos singulares en la Comunidad Autónoma de Extremadura

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Artículo 71. De la Comisión de Valoración.

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1. El régimen de organización y funcionamiento de la Comisión de Valoración se ajustará a lo prevenido para los órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La Comisión de Valoración reunirá los requisitos previstos en el artículo 20 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y el artículo 64 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. La Comisión de Valoración estará adscrita a la Dirección General de Turismo, y estará compuesta por los siguientes miembros:

a) Presidencia: la persona titular de la Dirección General competente en materia de turismo o persona en quién delegue.

b) Secretario: personal técnico, con la especialidad de jurídicas, perteneciente a la Dirección General, designado por la presidencia de la comisión, con voz, pero sin voto.

c) Vocales: tres vocales designados entre los funcionarios de la Dirección General competente en materia de turismo por la presidencia de la Comisión, que deberán disponer de alguna de las especialidades de Turismo y Arquitectura o Ingeniería.

También podrán participar en sus sesiones los asesores técnicos que proponga la persona que presida la Comisión.

3. La constitución y composición de la Comisión de Valoración será publicada en el Tablón de anuncios de la sede central y unidades territoriales de la Consejería competente en materia de Turismo, con antelación suficiente a la fecha en la que se vaya a iniciar su actividad.

4. La Comisión de Valoración tendrá las siguientes funciones:

a) Análisis y valoración de las solicitudes de los Establecimientos Singulares de conformidad con los criterios previstos en el apartado 3 del artículo 70.

b) Elevar propuesta de Establecimiento Singular a la Dirección general con competencias en materia de turismo.