Articulo 71 Residuos y su... I Balears

Articulo 71 Residuos y suelos contaminados de I. Balears

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Artículo 71. Atribuciones

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1. Los órganos de las administraciones públicas, en el ámbito de las competencias correspondientes, tienen que velar por la observancia de la legislación sectorial en materia de residuos.

2. Corresponde a la consejería competente en materia de residuos del Gobierno de las Illes Balears, a los ayuntamientos o a los entes públicos en los que hayan delegado competencias, la inspección, la vigilancia y el control del cumplimiento de esta ley y sus disposiciones de desarrollo, todo ello sin perjuicio de las competencias que otros órganos tengan atribuidas por aplicación de la normativa vigente.

3. Para ello disponen de las facultades siguientes:

a) Acceder libremente, con la acreditación previa y sin necesidad de una notificación previa, a las instalaciones y las dependencias donde se desarrolle la actividad inspeccionada.

b) Requerir toda la documentación que se considere necesaria relacionada con el motivo de la inspección, y obtener copias o reproducciones.

c) Tomar o sacar las muestras que se consideren necesarias relacionadas con el motivo de la inspección.

d) Practicar las pruebas, las investigaciones o los exámenes necesarios para comprobar directamente el cumplimiento de la normativa en materia de residuos.