Articulo 71 Salud pública
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Artículo 71. Las actuaciones en materia de protección de la salud.

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1. La protección de la salud se desarrollará a través de un conjunto de acciones dirigidas a proteger la salud ambiental, la seguridad alimentaria y la preservación de un entorno de vida saludable que afecte a los espacios públicos donde se desenvuelve la vida humana, comprendiendo la ordenación del territorio y del urbanismo, los medios de transporte y la habitabilidad de las viviendas, así como la protección frente a otros riesgos y fuentes de peligro para la salud física y mental que de forma evolutiva surjan en el contexto social.

2. La Administración de la Junta de Andalucía promoverá un alto nivel de protección de la salud de la población y, con esta finalidad, desarrollará las siguientes actuaciones:

  1. Evaluará, gestionará y comunicará los riesgos de salud asociados a los ámbitos descritos en el apartado anterior mediante la identificación y caracterización de los posibles peligros.

  2. Instará a implantar, en las empresas e industrias, instalaciones y servicios, sistemas de autocontrol basados en el método de análisis de peligros y puntos de control crítico, y llevará a cabo su supervisión mediante auditorías. Asimismo, se fomentará la implantación de sistemas de autocontrol en el sector primario.

  3. Establecerá las medidas cautelares necesarias cuando se observen incumplimientos de la legislación sanitaria vigente o la detección de cualquier riesgo para la salud colectiva.

  4. Velará por que los controles oficiales se realicen con eficacia, incluyendo los planes de emergencia, y por que el personal encargado de tales controles cuente con la cualificación y experiencia necesaria, para lo cual recibirá la formación adecuada.

  5. Impulsará la participación interinstitucional para el abordaje de la seguridad sanitaria, propiciando la colaboración y coordinación de las Administraciones públicas competentes.

  6. Evaluará los riesgos para la salud previstos en los instrumentos de prevención y control ambiental.

  7. Velará por la inocuidad en todos los eslabones de la cadena alimentaria, con especial incidencia de aquellos alimentos de origen vegetal o animal que hayan sufrido modificación genética.

  8. Planificará actuaciones periódicas de control e inspección para comprobar la adecuación de empresas, instalaciones y servicios a las condiciones y requisitos sanitarios establecidos por sus correspondientes normas de aplicación. A tal efecto, por la Consejería competente en materia de salud, se elaborará anualmente un Plan de Inspección de Salud Pública.

  9. Planificará, coordinará y desarrollará estrategias y actuaciones que fomenten la información, la educación y la promoción de la seguridad sanitaria.

3. Con el objeto de promover un alto nivel de seguridad alimentaria de la población andaluza, además de las actuaciones señaladas en el apartado anterior, se desarrollarán las siguientes actuaciones:

  1. La promoción de la inocuidad para las personas de los alimentos en relación con los riesgos físicos, químicos o biológicos que pudieran contener, contemplando los riesgos asociados a los materiales en contacto con los alimentos y los riesgos nutricionales.

  2. El establecimiento de los dispositivos de control necesarios, de forma habitual, periódica y programada, en todos los eslabones de la cadena alimentaria.

  3. La evaluación, la gestión y la comunicación de los riesgos para la salud de la población asociados a:

    1. Contaminación química y/o biológica de alimentos y bebidas.

    2. Presencia de residuos en alimentos procedentes de tratamientos preventivos o curativos en animales y plantas.

    3. Antibiorresistencias.

    4. Presencia de alérgenos en alimentos.

    5. Comercialización y uso de aditivos y/o coadyuvantes tecnológicos.

    6. Zoonosis de origen alimentario.

    7. Brotes de enfermedades de origen alimentario.

    8. Pérdida de las condiciones sanitarias de empresas y operadores alimentarios.

    9. Sustancias que provocan intolerancias alimentarias.

    10. Comercialización y uso de suplementos alimenticios.

    11. Alimentos con modificaciones genéticas en su origen.

4. En relación con la protección de la salud de la población ante los riesgos ambientales, el Sistema Sanitario Público de Andalucía, además de las medidas previstas en el apartado 2 del presente artículo, desarrollará las siguientes actuaciones en materia de salud ambiental:

  1. La vigilancia de los factores ambientales de carácter físico, químico o biológico y de las situaciones ambientales que afecten o puedan afectar a la salud.

  2. La evaluación, la gestión y la comunicación de los riesgos para la salud de la población asociados a:

    1. La contaminación de las aguas de consumo humano y la gestión de los sistemas de abastecimiento.

    2. La contaminación de las aguas de baño marítimas y continentales.

    3. La reutilización de las aguas residuales.

    4. La contaminación del aire ambiente, incluyendo el ruido.

    5. La contaminación del aire interior de los edificios.

    6. Las condiciones higiénico-sanitarias de los locales, instalaciones y lugares públicos de uso colectivo.

    7. Las instalaciones de riesgo en la transmisión de la legionelosis.

    8. La comercialización y uso de los productos químicos.

    9. Los campos electromagnéticos.

    10. Las zoonosis de los animales domésticos, peridomésticos, periurbanos y las plagas urbanas.

    11. Las actividades de empresas, instalaciones y servicios biocidas.

5. Las Administraciones públicas de Andalucía velarán para que las personas físicas o jurídicas promotoras de viviendas, edificios e instalaciones de uso humano no utilicen en su construcción materiales que supongan un riesgo para la salud a la luz de los conocimientos científicos disponibles en cada momento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2011 en vigor desde 20-01-2012