Articulo 71 Salud pública de Aragón
Ver Indice
»Artículo 71. Prueba del instrumental.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
El personal inspector podrá exigir la puesta en funcionamiento y la realización de pruebas del instrumental utilizado en el centro o actividad inspeccionados, ajustándose, en lo posible, al ritmo de funcionamiento de la actividad de que se trate, dejando constancia detallada en el acta.
