Articulo 71 Salud pública de Extremadura

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Artículo 71. Recursos.

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1. Contra las resoluciones que recaigan serán procedentes los recursos administrativos legalmente establecidos que se interpondrán ante los órganos que se indican.

a) Las de los titulares de las Gerencias de Área de Salud ante el titular de la Dirección General competente en materia de salud pública del Servicio Extremeño de Salud.

b) Las del titular de la Dirección General competente en materia de salud pública del Servicio Extremeño de Salud ante el titular de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Salud.

2. Las resoluciones dictadas por el titular de la Consejería competente en materia de Sanidad, así como las dictadas por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, ponen fin a la vía administrativa, siendo por tanto impugnables en vía contencioso-administrativa, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición.