Articulo 71 Seguridad aérea

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Artículo 71. Ingresos de las concesionarias de servicios aeroportuarios.

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Los ingresos que perciban las concesionarias de servicios aeroportuarios en el ejercicio de su actividad aeroportuaria tendrán la naturaleza de precios privados. Su gestión y cobro se realizará con sometimiento al derecho privado.