Artículo 71. Acceso a la información contenida en la HSUE.
Artículo 71. Acceso a la información contenida en la HSUE.
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Copiloto jurídico
1. Tendrán acceso a la información contenida en la HSUE aquellas personas que lo requieran para el ejercicio de su cometido profesional. Se establecerán diferentes perfiles de acceso limitados al contenido necesario, adecuado y pertinente, en atención a las concretas funciones que cada profesional tenga encomendadas, en los términos en que se desarrolle reglamentariamente.
2. El uso de la HSUE estará sujeto a los deberes de secreto profesional y de confidencialidad.
3. El acceso a la información contenida en la HSUE, así como el tratamiento de datos personales, con fines estadísticos, de investigación o docencia, se regirá por lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos.
4. Cualquier otro acceso a la información contenida en la HSUE se realizará en los términos y con los requisitos exigidos por la normativa reguladora de protección de datos de carácter personal y en el resto de la normativa que resulte de aplicación.
- Artículo modificado (71 (se añade)) por Ley del Principado de Asturias 4/2019, de 15 de marzo, de modificación de la Ley del Principado de Asturias 1/2003, de 24 de febrero, de Servicios Sociales. [Cód. 2019-02896]
(AS de 25-03-2019) en vigor desde 14-04-2019
