Artículo 71 Simplificación Administrativa de Cantabria
Artículo 71. Modificación de la Ley 3/2006, de 18 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
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La Ley 3/2006, de 18 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, queda modificada como sigue:
Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 39, quedando redactado como sigue:
"2. En todo caso, los actos aprobatorios de los negocios patrimoniales incorporarán los pactos y condiciones reguladores de los derechos y obligaciones de las partes. Los proyectos de contratos sometidos al Derecho privado deberán ser informados previamente a su formalización por la Dirección General del Servicio Jurídico.
La modificación o novación de los contratos sometidos a derecho privado se sujetarán a los mismos trámites que para su aprobación. A estos efectos, la mera actualización de cantidades y cualesquiera modificaciones que sean consecuencia de operaciones previamente contenidas en el contrato originario no precisarán informe de la Dirección General del Servicio Jurídico."
Dos. Se modifica la Disposición adicional cuarta, que queda redactada como sigue:
"Disposición adicional cuarta. Competencias respecto de los inmuebles afectados a la Consejería de Educación destinados a finalidad educativa.
Respecto de los inmuebles afectados a la Consejería de Educación destinados a finalidad educativa en Cantabria, corresponden a la Consejería de Educación las mismas competencias que la presente Ley atribuye a la Consejería de Economía y Hacienda, de conformidad con los procedimientos en ella previstos y con los reglamentos que al efecto se dicten".
