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Articulo 71 Síndic de Greuges de C. Valenciana

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Artículo 71. Convenios

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El Síndic de Greuges impulsará la suscripción de convenios de colaboración con la institución del Defensor del Pueblo a fin de canalizar e instrumentar jurídicamente la cooperación entre ambas y de plasmar el tipo de actuaciones que puedan llevar a cabo conjuntamente.