Articulo 71 Síndic de Greuges de Cataluña
Ver Indice
»Artículo 71. Funciones
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
El Síndic de Greuges, como Autoridad Catalana para la Prevención de la Tortura y de otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, puede:
a) Visitar periódicamente aquellos espacios en que se hallen personas privadas de libertad.
b) Hacer recomendaciones a las autoridades competentes.
c) Formular propuestas y observaciones sobre los anteproyectos de ley en esta materia.
d) (Anulado)
(NOTA: Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del inciso destacado del primer párrafo y del apdo. d)
Modificaciones
- Artículo modificado (71 (se declara la inconstitucionalidad y nulidad de lo indicado)) por Pleno. Sentencia 46/2015, de 5 de marzo de 2015. Recurso de inconstitucionalidad 2502-2010. Interpuesto por el Defensor del Pueblo en relación con diversos preceptos de la Ley del Parlamento de Cataluña 24/2009, de 23 diciembre, del Síndic de Greuges. Potestades del Síndic de Greuges: interpretación conforme de los preceptos que definen las funciones de protección y garantía de los derechos constitucionales y estatutarios (STC 31/2010); nulidad de los preceptos legales autonómicos que atribuyen al Síndic de Greuges la condición de autoridad catalana para la prevención de la tortura y de otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
(BOE de 09-04-2015) en vigor desde 09-04-2015
