Articulo 71 Síndic de Gre...e Cataluña

Articulo 71 Síndic de Greuges de Cataluña

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Artículo 71. Funciones

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El Síndic de Greuges, como Autoridad Catalana para la Prevención de la Tortura y de otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, puede:

a) Visitar periódicamente aquellos espacios en que se hallen personas privadas de libertad.

b) Hacer recomendaciones a las autoridades competentes.

c) Formular propuestas y observaciones sobre los anteproyectos de ley en esta materia.

d) (Anulado)

(NOTA: Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del inciso destacado del primer párrafo y del apdo. d)