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Articulo 71 Subvenciones de Aragón -Derogada-

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Artículo 71.- Desarrollo reglamentario del régimen de infracciones y sanciones.

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Las disposiciones reglamentarias de desarrollo podrán introducir especificaciones o graduaciones al cuadro de las infracciones o sanciones establecidas legalmente que, sin constituir nuevas infracciones o sanciones, ni alterar la naturaleza o límites de las que la ley contempla, contribuyan a la más correcta identificación de las conductas o la más precisa determinación de las sanciones correspondientes.