Articulo 71 Tasas de la Comisión Nacional del Mercado de Valores
Artículo 71. Bases imponibles, tipos de gravamen y cuotas.
1. Tarifa 6.12. Tasa por supervisión de las sociedades rectoras de los mercados secundarios oficiales de valores y de las entidades rectoras de los sistemas multilaterales de negociación, excepto los mercados secundarios oficiales y sistemas multilaterales de negociación de futuros y opciones. Constituirá la base imponible la suma del importe negociado en el semestre natural de todos los valores admitidos a negociación por la sociedad o entidad rectora del correspondiente mercado o sistema multilateral de negociación. A efectos de determinar tal importe, los valores de renta variable se computarán por su valor efectivo de negociación y los de renta fija, por su nominal negociado, a excepción de aquellos valores que tengan la calificación de deuda pública, que no formarán parte de dicho cómputo.
a) Tarifa 6.12.1. Tasa por supervisión de las sociedades rectoras de los mercados secundarios oficiales de valores y de las entidades rectoras de los sistemas multilaterales de negociación que admitan a negociación valores de renta variable y, en su caso, también de renta fija. Se aplicarán las siguientes cuotas de cuantía fija.
Tarifa 6.12.1 | Suma del valor efectivo (RV) y del valor nominal (RF) de los valores negociados (en millones de euros). | Cuota fija (euros) |
Tarifa 6.12.1.1 | Hasta 1.000,00 | 0,00 |
Tarifa 6.12.1.2 | Desde 1.000,01 hasta 5.000,00 | 5.000,00 |
Tarifa 6.12.1.3 | Desde 5.000,01 hasta 40.000,00 | 50.000,00 |
Tarifa 6.12.1.4 | Desde 40.000,01 hasta 100.000,00 | 75.000,00 |
Tarifa 6.12.1.5 | Desde 100.000,01 hasta 200.000,00 | 150.000,00 |
Tarifa 6.12.1.6 | Desde 200.000,01 hasta 400.000,00 | 225.000,00 |
Tarifa 6.12.1.7 | Más de 400.000,00 | 300.000,00 |
b) Tarifa 6.12.2. Tasa por supervisión de las sociedades rectoras de los mercados secundarios oficiales de valores y de las entidades rectoras de los sistemas multilaterales de negociación que admitan a negociación exclusivamente valores de renta fija. Se aplicarán las siguientes cuotas de cuantía fija:
Tarifa 6.12.2 | Valor nominal de los valores de renta fija negociados (en millones de euros) | Cuota fija (euros) |
Tarifa 6.12.2.1 | Hasta 100.000,00 | 0,00 |
Tarifa 6.12.2.2 | Desde 100.000,01 hasta 1.000.000,00 | 25.000,00 |
Tarifa 6.12.2.3 | Desde 1.000.000,01 hasta 2.500.000,00 | 50.000,00 |
Tarifa 6.12.2.4 | Desde 2.500.000,01 hasta 10.000.000,00 | 150.000,00 |
Tarifa 6.12.2.5 | Más de 10.000.000,00 | 200.000,00 |
2. Tarifa 6.13. Tasa por supervisión de las sociedades rectoras de los mercados secundarios oficiales de futuros y opciones y de las entidades rectoras de los sistemas multilaterales de negociación que operen con contratos de futuros y opciones. Constituirá la base imponible el número de contratos negociados en el semestre natural. Se aplicarán las siguientes cuotas de cuantía fija:
Tarifa 6.13 | Número de contratos negociados | Cuota fija (euros) |
Tarifa 6.13.1 | Sin contratos | 0,00 |
Tarifa 6.13.2 | Desde 1 hasta 100.000 contratos | 5.000,00 |
Tarifa 6.13.3 | Desde 100.001 hasta 1.000.000 de contratos | 10.000,00 |
Tarifa 6.13.4 | Más de 1.000.000 de contratos | 20.000,00 |
3. Tarifa 6.14. Tasa por supervisión de las entidades de contrapartida central autorizadas a administrar servicios de compensación sobre instrumentos financieros y de las entidades autorizadas a gestionar sistemas de registro o liquidación de valores.
a) Tarifa 6.14.1. Tasa por supervisión de las entidades de contrapartida central autorizadas a administrar servicios de compensación sobre instrumentos financieros. Se aplicarán las siguientes cuotas de cuantía fija:
Tarifa 6.14.1 | Servicios que se estén prestando a la fecha de devengo | Cuota fija (euros) |
Tarifa 6.14.1.1 | Compensación con o sin liquidación de contratos derivados | 30.000,00 |
Tarifa 6.14.1.2 | Compensación de valores de renta variable | 70.000,00 |
Tarifa 6.14.1.3 | Compensación de valores de renta fija | 25.000,00 |
b) Tarifa 6.14.2. Tasa por supervisión de las entidades autorizadas a gestionar sistemas de registro o liquidación de valores. Se aplicarán las siguientes cuotas de cuantía fija:
Tarifa 6.14.2 | Servicios que se estén prestando a la fecha de devengo | Cuota fija (euros) |
Tarifa 6.14.2.1 | Registro o liquidación de valores de renta variable | 80.000,00 |
Tarifa 6.14.2.2 | Registro o liquidación de valores de renta fija | 80.000,00 |
- Texto Original. Publicado el 01-10-2014 en vigor desde 01-01-2015