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Articulo 71 Tiempo libre educativo para la infancia y la juventud

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Artículo 71. Alegaciones

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1. Las personas interesadas disponen de un plazo de quince días hábiles a partir de la notificación de la resolución o del acuerdo de inicio para aportar las alegaciones, los documentos o las informaciones que consideren adecuadas y, si procede, proponer las pruebas que consideren convenientes indicando los medios de los cuales se valdrán.

2. Después de llevar a cabo la notificación a que hace referencia el apartado anterior, el órgano instructor del procedimiento tiene que hacer de oficio todas las actuaciones necesarias para examinar los hechos y tiene que solicitar los datos y las informaciones que sean relevantes para determinar, si procede, la existencia de hechos constitutivos de infracción.

Si, como consecuencia de la instrucción del procedimiento, se modifican la determinación inicial de los hechos, la calificación correspondiente, las sanciones imponibles o las responsabilidades susceptibles de sanción, se tienen que notificar al presunto infractor o infractora en la propuesta de resolución.