Articulo 71 TR. Compilación del Derecho Civil balear
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Cada cónyuge puede nombrar fiduciario al otro para que ordene la sucesión de aquél entre sus descendientes comunes.
La designación de fiduciario, así como los actos de éste en cumplimiento del encargo, deberán constar en testamento o en escritura pública.
La ejecución del encargo hecha por acto inter vivos será irrevocable.
Modificaciones
- Artículo modificado (71) por Ley 7/2017, de 3 de agosto, por la que se modifica la Compilación de derecho civil de las Illes Balears
(PM de 05-08-2017) en vigor desde 06-08-2017
