Articulo 71 TR de las disposiciones legales en materia de tributos propios y cedidos
Articulo 71 TR de las dis... y cedidos

Articulo 71 TR. de las disposiciones legales en materia de tributos propios y cedidos

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Artículo 71. Revisión en vía administrativa.

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La revisión de los actos y actuaciones de aplicación de los impuestos propios se regirá por lo dispuesto en la Sección Tercera del Capítulo I del Título III de la Ley 2/2006, de 3 mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, o norma que la sustituya.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-09-2013 en vigor desde 19-09-2013