Articulo 71 TR. de las disposiciones legales en materia de tributos propios y cedidos
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»Artículo 71. Revisión en vía administrativa.
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La revisión de los actos y actuaciones de aplicación de los impuestos propios se regirá por lo dispuesto en la Sección Tercera del Capítulo I del Título III de la Ley 2/2006, de 3 mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, o norma que la sustituya.
