Articulo 71 TR. de disposiciones en materia de ordenación del territorio y urbanismo
Artículo 71. Estudios de Implantación.
1. Los Estudios de Implantación podrán formularse cuando fuere preciso completar las determinaciones establecidas en el Plan General de Ordenación en suelo no urbanizable. Su contenido tendrá por finalidad la localización de actividades, equipamientos y dotaciones de interés público o social incluidas en el planeamiento general como autorizables o incompatibles en dicho suelo o no contempladas expresamente en el mismo. No podrán incumplir las normas específicas que para su redacción haya previsto el Plan General de Ordenación.
2. Los Estudios de Implantación contendrán los estudios específicos que se entiendan oportunos dadas las características de las instalaciones. Entre estos, podrán contemplarse:
a) Justificación de la necesidad o del emplazamiento.
b) Estudio de impacto sobre la red de transportes, acceso rodado y aparcamiento.
c) Estudio de impacto visual sobre el medio físico.
d) Estudio de impacto sobre la red de infraestructuras básicas.
e) Análisis de la incidencia urbanística y territorial y de la adecuación en el área de implantación.
f) Estudio del abastecimiento de agua, así como recogida, eliminación y depuración de vertidos.
g) Estudio y gestión del proyecto de obras.
3. Cuando así se determine específicamente en el Plan General o cuando las circunstancias territoriales o la complejidad urbanística de la ordenación pretendida así lo requiera, por no ser subsumibles sus determinaciones en las propias del Estudio de Implantación y así se justifique expresamente mediante indicadores objetivos, irán acompañados de un Plan Especial.
- Artículo modificado por Ley del Principado de Asturias 4/2021, de 1 de diciembre, de Medidas Administrativas Urgentes. [Cód. 2021-10561]
(BOPA de 03-12-2021) en vigor desde 04-12-2021