Articulo 71 TR del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas
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Articulo 71 TR. del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas

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Artículo 71.

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1. El procedimiento para la incoación, tramitación y resolución de los expedientes disciplinarios a que se refiere el artículo anterior se establecerá reglamentariamente.

2. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento disciplinario por faltas graves y muy graves será de doce meses, contados desde la fecha de adopción de la resolución de incoación del expediente. En los procedimientos disciplinarios por faltas leves, este plazo máximo será de seis meses.

3. A los efectos de los plazos previstos en el apartado anterior, no computará el tiempo en que el expediente disciplinario se encuentre paralizado por causa imputable al presunto responsable.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-09-1993 en vigor desde 01-09-1993