Articulo 71 TR. de la ley general presupuestaria
- Norma derogada con las excepciones indicadas en el apdo. 1 de la D.DT. Única de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. - Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
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»Art. 71.
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Podrán generar crédito en los estados de gastos de los presupuestos, en la forma que reglamentariamente se establezcan, los ingresos derivados de las siguientes operaciones:
a) Aportaciones de personas naturales o jurídicas para financiar, juntamente con el Estado o con alguno de sus Organismos autónomos, gastos que por su naturaleza estén comprendidos en los fines u objetivos de los mismos.
b) Enajenaciones de bienes del Estado o de sus Organismos autónomos.
c) Prestaciones de servicios.
d) Reembolso de préstamos, y
e) Créditos del exterior para inversiones públicas que por Ley se haya dispuesto sean así financiadas.
