Articulo 71 TR de la ley ...upuestaria

Articulo 71 TR. de la ley general presupuestaria

Ver Indice
»

Art. 71.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Podrán generar crédito en los estados de gastos de los presupuestos, en la forma que reglamentariamente se establezcan, los ingresos derivados de las siguientes operaciones:

a) Aportaciones de personas naturales o jurídicas para financiar, juntamente con el Estado o con alguno de sus Organismos autónomos, gastos que por su naturaleza estén comprendidos en los fines u objetivos de los mismos.

b) Enajenaciones de bienes del Estado o de sus Organismos autónomos.

c) Prestaciones de servicios.

d) Reembolso de préstamos, y

e) Créditos del exterior para inversiones públicas que por Ley se haya dispuesto sean así financiadas.