Articulo 71 TR de la ley municipal y de régimen local
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Articulo 71 TR. de la ley municipal y de régimen local

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Artículo 71. Actividades complementarias.

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71.1 Para la gestión de sus intereses, el municipio también puede ejercer actividades complementarias de las propias de otras administraciones públicas y, en particular, las relativas a:

  1. La educación.

  2. La cultura, la juventud y el deporte.

  3. La promoción de la mujer.

  4. La vivienda.

  5. La sanidad.

  6. La protección del medio.

  7. La ocupación y la lucha contra el desempleo.

  8. Los archivos, las bibliotecas, los museos, los conservatorios de música y los centros de bellas artes.

  9. El fomento de las estructuras agrarias y la prestación de servicios de interés público agrario.

71.2 Para la realización de estas actividades, los municipios pueden ejercer las potestades de ejecución que no estén atribuidas por la legislación a otras administraciones públicas, incluida, en su caso, la de dictar reglamentos internos de organización de los servicios correspondientes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-05-2003 en vigor desde 21-05-2003