Articulo 71 TR de la Ley del Patrimonio
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Articulo 71 TR. de la Ley del Patrimonio

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Artículo 71. Información.

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El departamento competente en materia de patrimonio podrá requerir a los órganos competentes en materia de catastro, a los registros de la propiedad y a los restantes registros o archivos públicos la información de que dispongan sobre los bienes o derechos del patrimonio de Aragón, así como todos aquellos datos o informaciones que sean necesarios para la adecuada gestión o actualización del Inventario General del Patrimonio de Aragón, o para el ejercicio de las potestades establecidas en la legislación estatal básica o de aplicación general para la defensa del patrimonio de las Administraciones públicas. De igual forma, podrán recabar esta información los organismos públicos respecto de los bienes y derechos del patrimonio de Aragón que tengan adscritos o que les pertenezcan.