Articulo 71 TR. de la NF. 5/2006, General Presupuestaria
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»Artículo 71. Ingresos departamentales.
Vigente
1. Todos aquellos ingresos que correspondan a actuaciones departamentales se gestionarán por el Departamento titular de los mismos, en la forma que se determine reglamentariamente.
2. La competencia de su liquidación será de cada diputado o diputada foral para los ingresos de carácter no tributario, siendo competencia del Departamento de Hacienda y Finanzas la liquidación de los ingresos de carácter tributario y la recaudación de todos los ingresos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-12-2013 en vigor desde 14-12-2013