Articulo 71 Transitoriedad jurídica y fundacional de la República
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Artículo 71. La Sala de Gobierno del Tribunal Supremo

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1. La Sala de Gobierno del Tribunal Supremo se constituye por el Presidente del Tribunal Supremo, que la preside, los presidentes de Sala del Tribunal Supremo, los presidentes de las audiencias provinciales y cinco magistrados o jueces elegidos por el Parlamento por mayoría absoluta de entre los miembros de la carrera judicial.

2. El Gobierno de la Generalidad dota a la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo con los medios personales, técnicos, administrativos y financieros necesarios para el desmpeño de sus funciones.

3. Las funciones en materia de gobierno judicial de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo son:

Ser oída, antes del nombramiento del Fiscal General de Cataluña.

Proponer el nombramiento de los jueces y magistrados, tras los correspondientes procesos selectivos.

Resolver los destinos de jueces y magistrados, a partir de los correspondientes concursos.

Proponer el nombramiento de los jueces y magistrados suplentes y sustitutos.

Resolver sobre los ascensos y situaciones administrativas de jueces y magistrados.

Inspeccionar los órganos judiciales.

Aplicar el régimen disciplinario de los jueces y magistrados.

Impartir instrucciones a los órganos de gobierno de los juzgados y tribunales en las materias de la competencia de estos y resolver los recursos de alzada.

Ejercer la potestad reglamentaria en materia de publicidad de las actuaciones judiciales, fijación de calendario y de horarios de audiencia, reparto de asuntos y ponencias, guardias, los aspectos complementarios del estatuto de los jueces y magistrados y las materias que le atribuye esta Ley o la legislación que la desarrolle.

Determinar la carga de trabajo de los órganos judiciales.

Proponer medidas de refuerzo de los órganos judiciales.

Informar los expedientes de responsabilidad patrimonial por el anormal funcionamiento de la Administración de Justicia.

Informar los anteproyectos de ley y las disposiciones generales sobre materias que afecten a la Administración de Justicia.

Remitir al Parlamento, anualmente, una memoria sobre el estado de la Administración de Justicia y sus necesidades, con las propuestas que considere convenientes.

Las demás que le atribuya esta Ley y la legislación que la desarrolle.