Articulo 71 Transparencia...e Canarias

Articulo 71 Transparencia y acceso a la información pública de Canarias

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Artículo 71.- Órganos competentes.

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1. Son órganos competentes para la iniciación y resolución de los procedimientos disciplinarios.

a) El Gobierno, cuando el responsable tenga la consideración de alto cargo.

b) El establecido en la normativa aplicable en cada caso cuando se trata del personal al servicio de las entidades y organismos incluidos en el ámbito de aplicación de la presente ley.

2. Son órganos competentes para la iniciación y resolución de los procedimientos sancionadores por las infracciones previstas en el artículo 69 de esta ley:

a) Cuando el responsable sea una entidad de las relacionadas en el artículo 3, el titular del departamento que otorga la subvención o ayuda pública, o el competente en la materia a la que se refiera el concierto.

Cuando las subvenciones o ayudas públicas procedan de distintos departamentos será competente el titular del departamento que haya otorgado la de mayor cuantía.

b) Cuando el responsable sea una persona física o jurídica a las que se refiere el artículo 4, el órgano que tenga atribuidas las competencias del servicio o de la materia al que deba suministrar la información.