Articulo 71 Transportes y...e Asturias

Articulo 71 Transportes y Movilidad Sostenible de Asturias

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Artículo 71. Servicios con licencia.

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1. Como regla general, los transportes públicos discrecionales interurbanos de viajeros en turismos deberán iniciarse en el término municipal al que corresponda la licencia de transporte urbano o en el que estuviera residenciada la autorización de transporte interurbano, A tal efecto, se entenderá en principio que el origen o inicio del transporte se produce en el lugar en que son recogidos los pasajeros de forma efectiva. No obstante, los servicios de recogida de viajeros que hayan sido previa y expresamente contratados podrán ser iniciados fuera del término municipal que hubiera otorgado la correspondiente licencia o, en el que, en su caso, estén residenciados los vehículos, siempre que el destino de tales servicios sí se encuentre en dicho concejo, y lleven cumplimentada la correspondiente hoja de ruta.

2. Los transportes regulares de viajeros de uso especial únicamente podrán prestarse cuando se cuente con la correspondiente autorización especial para los mismos otorgada por la Administración. En la misma se determinará duración y extinción de las correspondientes autorizaciones, pudiendo preverse la participación de los usuarios en el procedimiento de otorgamiento de las mismas, para el cual podrá exigirse la previa contratación de aquéllos o sus representantes con el transportista solicitante de la autorización. La Administración podrá, en su caso, establecer reglas sobre dicha contratación. Las referidas autorizaciones especiales establecerán las condiciones específicas de explotación, así como su plazo de duración, que podrá ser renovado.

3. Se determinará reglamentariamente el número máximo de autorizaciones municipales por titular.

4. Cuando las autorizaciones de transporte público referidas a vehículos con licencia de transporte urbano otorgadas por el concejo en que se ubiquen puertos o aeropuertos de interés general no basten para atender su demanda de transporte, la Consejería competente en materia de transportes podrá establecer, previo informe de los concejos afectados, y debiendo ser motivada la decisión que se aparte del mismo, oídas las asociaciones profesionales y usuarios afectados, un régimen específico que incluya la posibilidad de atender la demanda con origen en los referidos puntos de generación de tráfico mediante la utilización de turismos amparados por autorizaciones de transporte público y licencias de transporte urbano otorgadas por otros concejos.

5. Los taxis podrán realizar servicios discrecionales en las condiciones establecidas por la Administración Local o Autonómica, y, en supuestos como los de líneas de transporte público con un bajo índice de ocupación, bajo la modalidad de taxis compartidos en los que el usuario paga por plaza de ocupación, pudiendo compartir trayecto con otras personas. Las condiciones de estos servicios serán fijadas reglamentariamente.

6. La Administración Municipal podrá reforzar los servicios de transporte de viajeros en turismos a través de licitación pública de licencias temporales expedidas para intervalos de tiempo en que se acredita aumento del número de usuarios del transporte público. Asimismo, la administración municipal podrá expedir licencias temporales en caso de que el titular de una licencia permanente solicite una excedencia. Las condiciones de este tipo de licencias serán fijadas reglamentariamente.

7. Los titulares de licencia municipal de taxi, podrán ser personas físicas o jurídicas y la Administración promoverá la agrupación y cooperación entre sí de los pequeños y medianos empresarios de transporte, protegiendo el establecimiento de fórmulas de colaboración y especialmente de cooperativas. Por ello, la titularidad de las licencias podrá recaer sobre personas jurídicas cuando éstas respondan a fórmulas de trabajo asociado o sociedades limitadas laborales.

8. El régimen de las autorizaciones municipales, en lo relativo a las horas mínimas, descansos semanales y festivos, así como a los períodos vacacionales, se desarrollará reglamentariamente. Igualmente, será objeto de desarrollo reglamentario lo relativo al período máximo de explotación por licencia y los acondicionamientos de los taxímetros. Todo titular de autorización municipal de taxi tendrá la obligación de explotarla, bien sea personalmente o mediante la contratación de conductores asalariados.

9. La Administración Autonómica promoverá que las centrales de gestión de flotas, radio emisoras u otros mecanismos de asignación de servicios a los profesionales del taxi se hallen conectadas con el dispositivo de emergencias 112, para una mayor seguridad de los profesionales del sector.

10. La Administración Autonómica promoverá, conjuntamente con las asociaciones de consumidores y usuarios y el propio sector, los derechos y deberes de todos los usuarios de este tipo de servicio, con el fin de garantizar sus derechos.