Articulo 71 Turismo
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Artículo 71. Sujeción a otros regímenes.

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Lo dispuesto en este título se entiende sin perjuicio de la imposición de las sanciones que procedan y de las facultades que correspondan a las autoridades competentes, en virtud del régimen específico sobre fiscalidad, consumo, prevención de incendios, sanidad e higiene o cualquier otro al que estuvieran sometidas las actividades turísticas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-03-2003 en vigor desde 30-03-2003