Articulo 71 Turismo de la Región de Murcia
Artículo 71. Prescripción de las infracciones.
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1. Las infracciones a que se refiere la presente Ley prescribirán en los plazos siguientes:
Las infracciones leves, a los seis meses.
Las infracciones graves, a los dos años.
Las infracciones muy graves, a los tres años.
2. No prescribirán aquellas infracciones en las que la conducta tipificada implique incumplimiento de una obligación de carácter permanente para el titular.
3. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido.
4. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.
