Artículo 71 Vivienda de Andalucía

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Artículo 71. Otorgamiento de escritura pública de venta en la primera adjudicación de la vivienda protegida.

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La persona promotora hará entrega de la vivienda a la destinataria, elevando a escritura pública el contrato privado en el plazo máximo de seis meses desde la calificación definitiva, prorrogable hasta un máximo de un mes por motivos de fuerza mayor o a petición expresa del comprador por motivos justificados, en los términos previstos reglamentariamente.